TU MASCOTA YA NO ES UNA COSA, AHORA ES UN SER VIVO DOTADO DE SENSIBILIDAD POR LEY.

La nueva Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que entró en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que modifica el Código Civil para adaptarlo a la verdadera naturaleza de los animales y a las relaciones de convivencia que se establecen entre ellos y los seres humanos. La nueva normativa por la que se deja de considerar a los animales "bienes inmuebles o cosas" para reconocerles su naturaleza de "seres sintientes" o seres vivos dotados de sensibilidad.

 

¿En caso de divorcio o separación que pasará con las mascotas?
La nueva norma responde a situaciones como divorcios y separaciones de parejas que, tras su ruptura, quieren seguir compartiendo su vida con su mascota, de manera que, a partir de ahora, garantizará la protección del animal frente al sufrimiento de alejarlo de su hogar y de su vida compartida hasta ese momento, si no hay acuerdo entre la pareja. Uno de los aspectos de esta norma que más ha llamado la atención es que regula la custodia compartida de los animales de compañía en caso de que una pareja se divorcie o se separe. De esta forma, los tribunales de familia deben tener en cuenta tanto el bienestar del animal como las necesidades de la familia a la hora de decidir quién cuida cualquier animal doméstico, ya sea un perro, gato, tortuga o pájaro. El juez podrá llegar a determinar la participación de los cónyuges en la manutención de la mascota y su cuidado. Además, establece que los propietarios deben "garantizar" el bienestar de la mascota y que si alguno tiene antecedentes de crueldad con los animales se le puede denegar o puede llegar a perder la custodia del animal. A su vez, el magistrado será el encargado de decidir quién cuidará del animal en caso de que no haya acuerdo entre ambas partes. Recaerá sobre los jueces la decisión sobre la custodia de los hijos en el caso de que uno de los cónyuges haya maltratado al animal o haya amenazado con causarle malos tratos. Esto pasará a ser una forma de violencia vicaria.

 

¿Qué pasará con las mascotas tras el fallecimiento de su dueño?
La norma protege a las mascotas de ser embargadas e hipotecadas, abandonadas, o de que se les cause sufrimiento o dolor. No se podrá utilizarlas como herramienta en la violencia de género e incorpora que pueda disponerse de ellas por testamento. Si el fallecido no deja por escrito su voluntad los animales serán para el familiar que los reclame. En caso de no ser así, la mascota se quedará en un centro de acogida de animales abandonados o una institución que pueda acogerle hasta que se llegue a un acuerdo sobre su destino. Si los familiares rechazan cuidar al animal, se podrá buscar a otra persona que pueda hacerse cargo de él. La norma asegura que quien encuentre a un animal perdido deberá entregarlo a su propietario o al responsable de su cuidado, salvo si hay indicios fundados de malos tratos o de abandono. En el caso de entregarlo, podrá reclamar los gastos de curación y cuidado del animal. A continuación, destacaremos los diez puntos más novedosos de esta nueva Ley protección animal:


1. Adopciones : Está prohibida la comercialización, donación o entrega en
adopción de animales no identificados conforme a la normativa vigente.
2. Publicidad con animales: queda prohibida la utilización de animales
como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades
relacionadas con los mismos, en cuyo caso se deberá obtener
autorización administrativa previa.
3. Tiendas de animales: La comercialización de animales de compañía
en tiendas, así como su exhibición y exposición al público con fines
comerciales está prohibida.
4. Arrastrar animales con vehículos: La ley especifica que está prohibido
llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
5. Prohibido liberar mascotas : La puesta en libertad o introducción en el
medio natural de ejemplares de cualquier animal doméstico también
queda prohibida.
6. Cadáveres de animales : Está prohibida la eliminación de cadáveres de
animales de compañía sin comprobar su identificación, cuando ésta sea
obligatoria, y la no comunicación a la administración competente de la
retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.
7. Maltrato animal : Se prohíbe maltratar a lo animales o agredirlos
físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica
que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u
ocasionar su muerte.
8. Abandono animal: Queda terminantemente prohibido abandonar
animales en espacios cerrados o abiertos.
9. Mutilaciones : Se prohíbe todo tipo de mutilación o modificaciones
corporales, como por ejemplo las que suelen hacerse a ciertas razas por
motivos estéticos; se exceptúan las precisas por necesidad terapéutica
para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva,
sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de
cualquier tipo.
10. Espectáculos con animales: Se impide utilizar animales en
espectáculos públicos o actividades artísticas, turísticas o publicitarias,
que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en
atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales
pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o
procesiones, en las que se mantenga al animal de forma antinatural
conforme a las características propias de su especie, o inmovilizado
durante la duración del evento.


Pese a la gran importancia de esta nueva reforma que protege y ampara a los animales reconociéndoles que son seres vivos dotados de sensibilidad considera que queda mucho trabajo por hacer hasta conseguir una Ley de Bienestar animal en nuestro país para todo el estado que unifique leyes autonómicas y ordenanzas en el ámbito local.


Pedro Fernando Muñoz Jiménez
Abogado
Ilustre Colegio de Abogados de Murcia